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Heredar una vivienda en España desde Ecuador: el Impuesto sobre Sucesiones

Buena parte de los ecuatorianos que compran en España lo hacen pensando en dos generaciones: una casa que sirva de punto de encuentro ahora y que quede después para los hijos. Es un plan sensato y es, en la práctica, el destino de casi todas estas viviendas. Lo que casi nadie prevé es que ese traspaso tiene reloj, tiene un impuesto propio y tiene una regla favorable que la mayoría de los herederos ecuatorianos ni siquiera sabe que puede invocar.

España solo grava lo que está en España

Empecemos por lo que tranquiliza. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987, y esa ley distingue dos formas de sujeción. Quien reside en España tributa por obligación personal, es decir, por todo lo que recibe, esté donde esté. Quien no reside en España tributa por obligación real: únicamente por los bienes y derechos situados en territorio español.

Si usted vive en Ecuador y hereda un piso en Alicante de un familiar, España le va a cobrar por ese piso y por nada más. Sus cuentas en Ecuador, su casa en Quito y su negocio quedan fuera del alcance de la Hacienda española. La contrapartida es que el impuesto se debe aunque ni el causante ni los herederos hayan pisado España en años: lo que activa la obligación es dónde está el inmueble, no dónde vive nadie.

Una precisión que evita disgustos: el impuesto se liquida por cada heredero sobre su parte, no una sola vez sobre el conjunto de la herencia. Tres hermanos que heredan la misma vivienda presentan tres autoliquidaciones. La tarifa es progresiva y sobre la cuota se aplican coeficientes que dependen del parentesco con el fallecido y del patrimonio previo del heredero, de modo que dos personas que reciben el mismo importe pueden pagar cantidades distintas. Por eso no tiene sentido buscar un porcentaje único en internet: no existe.

No hay convenio de sucesiones entre España y Ecuador

Aquí conviene ser preciso, porque hay una confusión frecuente con el convenio que sí existe. España y Ecuador firmaron en Quito, el 20 de mayo de 1991, un convenio para evitar la doble imposición que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado en 1993. Es un buen convenio y es de los más antiguos de América Latina, pero su artículo sobre impuestos comprendidos delimita su alcance: cubre los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. No cubre la sucesión.

Eso no es una particularidad ecuatoriana. En materia de herencias, España tiene convenios firmados con únicamente tres países: Francia, Grecia y Suecia. Con el resto del mundo, incluida Ecuador, la doble imposición sucesoria se resuelve de forma unilateral, con los mecanismos internos de cada país. Del lado español, la propia Ley 29/1987 contempla una deducción por doble imposición internacional para lo pagado fuera por bienes situados fuera; del lado ecuatoriano, existe un crédito por el impuesto pagado en el exterior, que veremos más abajo.

La conclusión práctica es que no hay un texto bilateral al que acudir para repartir la potestad tributaria entre ambos países. Hay dos sistemas nacionales que hay que hacer encajar, y ese encaje lo tiene que hacer un asesor, no una guía.

El punto que casi nadie conoce: usted sí puede aplicar la normativa autonómica

Este es el apartado más valioso de esta guía, porque la mayoría de los herederos ecuatorianos da por hecho lo contrario y paga de más.

El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto estatal cuya gestión y buena parte de cuya regulación están cedidas a las comunidades autónomas. Cada comunidad puede aprobar sus propias reducciones, sus propias tarifas y sus propias bonificaciones de la cuota, y las diferencias entre unas y otras son enormes. Durante años, la administración sostuvo que los no residentes no podían acogerse a esas reglas autonómicas y debían liquidar por la normativa estatal, que es la menos favorable.

Ese planteamiento se cayó en tres pasos. El primero fue la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12, que declaró que negar a los no residentes los beneficios autonómicos vulneraba la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. España respondió con la Ley 26/2014, que modificó la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, pero lo hizo pensando solo en residentes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Ecuador seguía fuera.

El segundo paso es el que le interesa a usted. El Tribunal Supremo, en su sentencia 242/2018, de 19 de febrero de 2018, extendió la doctrina a los residentes en terceros países. El caso que resolvió afectaba a una persona residente en Canadá, y el tribunal razonó que la libre circulación de capitales del artículo 63 no se predica solo entre Estados miembros, sino también frente a terceros Estados, de modo que discriminar a un heredero extracomunitario resultaba igualmente contrario al Derecho de la Unión. Condenó al Estado español a devolver la diferencia entre lo liquidado por la normativa estatal y lo que habría correspondido por la autonómica.

El tercer paso cerró la discusión en la propia ley. La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó de nuevo la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 para reconocer el derecho a aplicar la normativa autonómica a todos los no residentes, con independencia de dónde residan. Lo que era una doctrina judicial pasó a ser texto legal.

Traducido a su situación: si hereda un inmueble en España siendo residente en Ecuador, no está condenado a la normativa estatal. Tiene derecho a liquidar conforme a las reglas de la comunidad autónoma que corresponda, y si alguien le liquidó de otro modo en el pasado, merece la pena que un abogado revise si ese expediente todavía admite rectificación.

¿Qué comunidad autónoma le corresponde?

La respuesta no depende de dónde vivía el fallecido ni de dónde viven los herederos, sino de dónde están los bienes. Cuando el causante no era residente en España, la normativa autonómica aplicable es la de la comunidad donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España que integran la herencia.

Con una sola vivienda la regla es sencilla: manda la comunidad donde está esa vivienda. Si el patrimonio español está repartido, por ejemplo un piso en Madrid y otro en Murcia, se compara el valor de ambos y gana el conjunto de mayor valor, que arrastra la liquidación completa.

Lo que no voy a hacer aquí es darle porcentajes por región, porque las bonificaciones autonómicas se aprueban, se amplían y se recortan con cada legislatura, y una cifra escrita hoy puede estar desfasada cuando usted la necesite. Lo que sí puede afirmarse sin riesgo es que la diferencia entre comunidades es de las mayores que existen en el sistema fiscal español para un mismo hecho, y que por eso la ubicación del inmueble tiene un efecto sucesorio que rara vez se pondera en el momento de comprar. Si está eligiendo zona, las guías de Madrid y de dónde compran los ecuatorianos en España le sitúan el mapa; el régimen sucesorio vigente en cada comunidad hay que confirmarlo con un asesor en la fecha que importa, que es la del fallecimiento, porque ese es el momento del devengo.

Seis meses, y ese es el problema real desde Ecuador

El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Cabe una prórroga de otros seis meses, pero no se concede sola: hay que solicitarla, y el Reglamento del impuesto, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, exige que la petición se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Pasado ese punto, la prórroga no se otorga. Y la prórroga concedida devenga intereses de demora, así que gana tiempo, no dinero.

Seis meses suenan a mucho hasta que se enumera lo que hay que reunir cuando la familia está en Ecuador y el inmueble en España. Hace falta el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, el testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos, la escritura de la vivienda, una nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, el certificado del saldo de las cuentas españolas del fallecido si existían, y el NIE de cada heredero, incluidos los que nunca han tenido relación con España. A eso se suma que los documentos ecuatorianos necesitan apostilla de La Haya y traducción jurada, y que quienes no puedan viajar tendrán que otorgar poder notarial en Ecuador para que alguien acepte la herencia y firme en su nombre.

Cada uno de esos pasos es sencillo por separado. Encadenados, y con un duelo reciente de por medio, consumen los seis meses sin dificultad. La recomendación práctica es empezar por el NIE y por la apostilla el primer mes, porque son los dos trámites que más dependen de terceros, y solicitar la prórroga antes de que termine el quinto mes aunque parezca que va a llegar a tiempo. Solicitarla y no necesitarla no cuesta nada; necesitarla y no haberla pedido sí.

Hay una consecuencia que sorprende a muchos herederos: hasta que el impuesto no está liquidado, el Registro de la Propiedad no inscribe la vivienda a su nombre. Mientras tanto no puede venderla, no puede hipotecarla y, en la práctica, no puede hacer gran cosa con ella. El impuesto no es solo un costo, es la llave que abre el resto.

La plusvalía municipal también se activa con la herencia

Junto al impuesto estatal aparece de nuevo el tributo local que ya conocen los propietarios: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal. Una transmisión por causa de muerte también lo devenga, lo pagan los herederos y el plazo vuelve a ser de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a solicitud del interesado según las ordenanzas de cada ayuntamiento.

El sistema de cálculo es el mismo que rige desde que la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 anuló el modelo anterior y el Real Decreto-ley 26/2021 lo sustituyó. Hay dos métodos, uno objetivo sobre el valor catastral del suelo con coeficientes según los años transcurridos y otro basado en el incremento real acreditado con escrituras, y no hay sujeción cuando no ha existido incremento real de valor. Los coeficientes y los tipos concretos los fija cada municipio dentro de los límites legales, así que la cifra hay que pedirla al ayuntamiento donde está la vivienda y no estimarla por analogía con otra ciudad.

Lo que declara después ante el SRI

La herencia no termina en España. Ecuador grava con el impuesto a la renta los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados y donaciones, y para los residentes en Ecuador ese impuesto alcanza también los bienes y derechos situados en el exterior. Un heredero residente en Ecuador que recibe un piso en España entra, por tanto, en el ámbito de ese impuesto.

La tarifa es progresiva y arranca a partir de una fracción básica exenta que el Servicio de Rentas Internas actualiza cada año por resolución. Para el ejercicio 2026 esa fracción exenta se fijó en USD 78.527, mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000043, y la tabla progresiva llega hasta un tipo marginal del 35%. Existen además reducciones de la base gravable por parentesco cercano con el causante. Confirme la tabla vigente y su tramo con un contador antes de calcular nada: la fracción exenta cambia todos los años y el resultado es muy sensible al tramo en el que caiga.

Para evitar pagar dos veces, la norma ecuatoriana permite utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior por el mismo hecho generador, con el límite del impuesto que ese incremento patrimonial genera en Ecuador. Es decir, lo liquidado en España por el Impuesto sobre Sucesiones no se pierde, pero tampoco garantiza que la factura ecuatoriana quede en cero. Que quede en cero o no depende de la comunidad autónoma en la que se liquidó en España y de la bonificación que se aplicara allí, lo cual conecta directamente con el apartado anterior: una liquidación española muy baja puede dejar más impuesto por pagar en Ecuador.

Y otra vez aparece la moneda. La valoración española se hace en euros y la declaración ecuatoriana en dólares, con el tipo de cambio de la fecha que corresponda. Un mismo inmueble puede quedar por encima o por debajo de la fracción exenta ecuatoriana según cómo esté el euro ese año. No es un detalle menor cuando el valor de la vivienda ronda ese umbral.

Qué puede hacer ahora, mientras sigue siendo el propietario

Casi todo lo que abarata y agiliza una sucesión se hace antes, no después. Hay cuatro cosas concretas al alcance de cualquier propietario ecuatoriano.

La primera es el testamento. Otorgar un testamento en España referido a los bienes españoles no sustituye al que pueda tener en Ecuador, pero acorta muchísimo la tramitación, porque evita el procedimiento de declaración de herederos. Conviene además saber que desde el 17 de agosto de 2015 se aplica el Reglamento (UE) 650/2012 en materia de sucesiones, que como regla general somete la sucesión a la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, y que permite al testador elegir expresamente la ley de su nacionalidad. Cómo se articula esa elección en su caso concreto es una conversación con un abogado especializado, no una decisión que se tome leyendo una guía, pero es una posibilidad real que conviene poner sobre la mesa.

La segunda es documental y no cuesta nada: mantener localizables la escritura de compra, las facturas de notaría, registro e impuestos de aquella operación y los justificantes de las reformas hechas después. Sus herederos los necesitarán para valorar, y los necesitarán otra vez el día que vendan, tal como explicamos en la guía sobre vender una vivienda en España siendo propietario ecuatoriano.

La tercera es el NIE de las personas que van a heredar. Tramitarlo con calma, sin plazo encima, es un trámite administrativo más; tramitarlo mientras corre el plazo de seis meses es una carrera. La guía sobre NIE y poder notarial describe la vía consular que sirve igual para este supuesto.

La cuarta es hablarlo. Un porcentaje sorprendente de los problemas que se ven en sucesiones transfronterizas no viene de la ley, sino de que los herederos no sabían que existía la vivienda, ni dónde estaba la escritura, ni con qué abogado en España había trabajado la familia. Una hoja con esos datos, guardada donde alguien la vaya a encontrar, vale más que cualquier planificación fiscal sofisticada.

Checklist práctico

  • Recuerde que España solo grava los bienes situados en España cuando el heredero no es residente.
  • No busque un convenio de sucesiones con Ecuador: España solo tiene tres, con Francia, Grecia y Suecia.
  • Invoque su derecho a la normativa autonómica: el Supremo lo extendió a terceros países en 2018.
  • Identifique la comunidad autónoma donde está el mayor valor de los bienes españoles de la herencia.
  • Confirme con un asesor la bonificación autonómica vigente en la fecha del fallecimiento.
  • Cuente seis meses desde el fallecimiento y solicite la prórroga antes de que acabe el quinto mes.
  • Empiece por el NIE de cada heredero y por las apostillas: son los trámites que más dependen de terceros.
  • Presente también la plusvalía municipal ante el ayuntamiento donde está la vivienda.
  • Declare el incremento patrimonial ante el SRI y aplique el crédito por el impuesto pagado en España.
  • Verifique la fracción básica exenta ecuatoriana del año que corresponda antes de estimar nada.
  • Haga el cálculo en euros y en dólares: el tipo de cambio puede moverle de tramo.
  • Otorgue testamento sobre los bienes españoles y deje localizable la escritura de compra.

Más guías para propietarios ecuatorianos

Esta guía es información general, no asesoría legal, fiscal ni sucesoria personalizada. Las bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones, los coeficientes de la plusvalía municipal y la tabla ecuatoriana de herencias, legados y donaciones se actualizan con frecuencia. Consulte a un abogado en España y a un contador en Ecuador antes de aceptar o repudiar una herencia.